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Fallos: 326:4866 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Jurado de Enjuiciamiento (conformearts. 59, 115 y concordantes dela Constitución Nacional).

18) Que esa intención resulta nosól o dela disposición respecto alo irrecurrible de las decisiones sino también —como se señaló en el considerando 10 por la especial elaboración textual de las causales de remoción de los magistrados. La consideración que hace el art. 53 de la Constitución Nacional a los supuestos en los que procede aquel tipo de sanción no guarda vinculación con la calificación de tipos penales cuya consideración corresponda a la dogmática jurídica; se refieren, más bien, a la ponderación de aspectos que exceden de esa limitación y se relacionan esencialmente con la valoración de la actividad desempeñada por aquellos por un órgano que tiene, por mandato constitucional, integración por "órganos políticos resultantes de la voluntad popular".

19) Que habida cuenta de lo expresado la Reforma Constitucional de 1994 ha querido que la actividad del Jurado de Enjuiciamiento se halle, ala vez, sujeta al sistema constitucional de atribución de competencias exclusivas, sin que ello derive en la exclusión de la protección del sistema interamericano de derechos humanos. En tal sentido, se trata, por consiguiente, de tutelar el sistema recursivo al que todo individuotiene derechoen nuestroordenamiento institucional mediante la protección del debido proceso sin que ello importe la alteración del procedimiento de juicio palítico.

20) Que en los términos del art. 115 de la Constitución Nacional las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son sentencias definitivas irrecurribles, sin perjuiciodequetal principio general ceda cuando se acredite violación al principio de defensa y al debido pr oceso legal . Supuestos estos que habilitarán el recurso extraordinario federal para ocurrir ante esta Corte y con el único objeto de reparar eventuales afectaciones a aquellas garantías constitucionales. Empero, quien pretenda el ejerciciode tal control ha de demostrar —recurso extraordinario mediante- en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Fallos: 291:259 ; 292:157 y 316:2940 entre muchos otros).

En línea con lo expuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al analizar el alcance del art. 25 dela Convención America

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4866

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