Humanos -arts. 8 y 25.2.a- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —art. 14.1.— (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como corresponde adoptar sus pautas interpretativas para resolver cuestiones traídas a su conocimiento, en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquella comisión para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la aludida convención (ley 23.054, art. 2) (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
La concordancia de los fundamentos expuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con los que fundan la decisión relativa al alcance de lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Nacional, permite preservar de responsabilidad a la República frente a la comunidad internacional por el incumplimiento de sus compromisos con otras naciones (Voto de los Dres.
Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
En lo que concierne a la totalidad del procedimiento de remoción de jueces federales de primera y segunda instancia, el art. 115 de la Constitución Nacional no excluye el control judicial de constitucionalidad; y dicha revisión únicamente será admisible, ante el recurso del juez afectado, en la instancia del art. 14 de la ley 48 y sólo con respecto a las decisiones definitivas —o que resultasen equiparables a tal— del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, luego de un preciso y riguroso escrutinio (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
La irrecurribilidad prevista en el art. 115 de la Ley Fundamental no ha vedado una muy excepcional y restrictiva revisión judicial, pero esa limitada inspección en modo alguno podrá sustituir el criterio del jurado en cuanto a lo sustancial del enjuiciamiento, es decir el juicio sobre la "conducta" de los jueces, aspecto ajeno a la competencia de la Corte, a la que sí corresponderá el eventual examen sobre si en el proceso respectivo existió alguna violación ala garantía de defensa en juicio (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4821
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