ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
En la Constitución Nacional hay dos tipos de causales de destitución que deben diferenciarse: por un lado, las vinculadas al "mal desempeño" o "mala conducta"; por otro, la comisión de delitos, ya sea en el ejercicio de funciones, o se trate de crímenes comunes, las del primer grupo no requieren la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez, estas causales de remoción tienen un sentido amplio, son imputaciones de conducta en el desempeño de las funciones (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Lo atinente al enjuiciamiento de magistrados judiciales es materia propia y excluyente de los órganos asignados constitucionalmente a ese efecto, escapando su cometido, de naturaleza política, al contralor judicial (Voto del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
Existe una profunda distinción entre el Jurado de Enjuiciamiento —conformado en base a un delicado equilibrio entre los órganos políticos, los jueces y abogados— con los tribunales que componen la jurisdicción federal y la jurisdicción provincial, sin que obste a ello lo dispuesto por el art. 1 de la ley 24.937 en cuanto define al Jurado como un órgano permanente del Poder Judicial, porque lo decisivo es atender a la real composición del organismo según el texto constitucional y a su objetivo netamente político que no se compadece con la tarea a cargo de los jueces or dinarios (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
La irrecurribilidad en las decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que establece el art. 115 de la Constitución Nacional no es una exclusión caprichosa de un ámbito al control judicial; es, en realidad, la concreción institucional dela posición de los más importantes constitucionalistas del país que consideraban que el juicio político se basa, esencialmente, en la apreciación discrecional de las circunstancias de la conducta de los magistrados (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El juicio político de los jueces no se asimila a un juicio ordinario —con las reglas y procedimientos propios del proceso judicial— y requiere de una estructura que tenga en cuenta los derechos del enjuiciado, la división de los poderes. El debido derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efec
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4824
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