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Fallos: 326:4819 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema es el intérprete final de la Constitución (Voto de los Dres.

Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


DIVISION DE LOS PODERES.
Si la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución, ningún departamento puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas, y es del resorte de la Corte Suprema juzgar la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes y la excedencia de las atribuciones en la que éstos puedan incurrir (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

El quebrantamiento de alguno de los requisitos establecidos para atribuir con carácter final determinadas decisiones a otras ramas del gobierno, o el desborde de los límites de la atribución, harían que la potestad ejercida no fuese, entonces, la de la Constitución; y allí es, en ese preciso punto, donde la cuestión deja de ser inmunea la revisión judicial por parte del Tribunal encargado, por mandato de aquélla, de preservar la supremacía de la Ley Fundamental Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La Constitución debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
La única interpretación que integra y da plena vigencia, por un lado, a las garantías de defensa en juicio, del debido proceso y del juez natural, que el art. 18 de la Constitución reconoce a los magistrados cuando están sometidos a enjuiciamiento político, y —por el otro- a la irrecurribilidad de las decisiones del órgano encargado de tal atribución, es la que permite la revisión judicial en la instancia del art. 14 de la ley 48 y con el preciso y riguroso escrutinio de los derechos afectados (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
En tanto uno de los objetivos primordiales de la reforma constitucional de 1994 fue profundizar las garantías judiciales efectivas de las personas —me

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4819

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