como regla y por su naturaleza, resulta ajena a la instancia extraordinaria, máxime si el planteo de la defensa exhibe una palmaria contradicción con su propia conducta procesal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde rechazar la alegada imputación de cargos contradictorios y excluyentes si se trata de conductas omisivas que, junto con los restantes actos valorados en la sentencia, fueron interpretadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación como impropias e incompatibles con la condición de juez de la Nación y constitutivas de la causal de mal desempeño prevista en el art. 53 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Lo atinente al recto alcance que cabe asignar a la irrecurribilidad prevista en el art. 115 de la Constitución Nacional constituye una "causa" pues el recurrente ha invocado en el recurso extraordinario promovido ante el Poder Judicial la protección de un derecho: el de mantener la inamovilidad en el cargo de juez federal para el cual fue designado, de acuerdo al alcance que la Ley Suprema otorga al atributo alegado, el cual habría sido desconocido por el Jurado de Enjuiciamiento en la decisión que impugna (Voto de los Dres.
Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Lo atinente al recto alcance que cabe asignar a la irrecurribilidad prevista en el art. 115 de la Constitución Nacional constituye una controversia "definida y concreta", que remite al estudio de puntos regidos por normas constitucionales e infraconstitucionales de naturaleza federal, lo cual es propio del Poder Judicial (arts. 12 y 29, ley 27; ley 24.937; arts. 18, 53, 110, 115 y 116 de la Constitución Nacional) (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
PODER JUDICIAL.
El mandato de la Constitución que pesa sobre el Poder Judicial es el de descalificar todo acto que se oponga a aquélla; planteada una causa, no hay otro poder por encima del de la Corte Suprema para resolver acerca de la existencia y de los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los otros poderes y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí (Voto de los Dres.
Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4818
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