ocurre con las personas, que, en principio, cada órgano puede y debe ejercer exclusivamente las competencias y atribuciones asignadas por la Ley Fundamental. Este concepto se integra con las ideas de delimitación e indelegabilidad:
cuando la Constitución asigna funciones a un órgano del Estado, es éste, y no otro, quien debe asumirlas y ejercerlas (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DIVISION DE LOS PODERES.
No resulta admisible el traspaso de las atribuciones que, expresa o implícitamente, fueron conferidas a los distintos órganos creados por la Constitución, pues es ese un principio uniformemente admitido como esencial para el mantenimiento e integridad del sistema de gobierno adoptado por la Constitución y proclamado enfáticamente por ésta en el art. 29 (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DIVISION DE LOS PODERES.
Es regla elemental de nuestro derecho público que cada uno de los tres altos poderes que forman el gobierno de la Nación, aplica e interpreta la Constitución por sí mismo cuando ejercita las facultades que ella les confiere respectivamente (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DIVISION DE LOS PODERES.
La existencia de un ámbito de actividad exclusivamente asignado a los otros poderes cuya revisión se encuentra exenta del control de los magistrados no se encuentra desvirtuada por la subsistencia del procedimiento de control judicial de los actos de gobierno (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DIVISION DE LOS PODERES.
En el ámbito de las facultades exclusivas atribuidas constitucionalmente, la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las mismas, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión inadmisible de la "zona de reserva" de facultades propias de otro órgano del Estado (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JUICIO POLITICO.
En nuestro sistema constitucional el enjuiciamiento político presenta dos cauces bien diferenciados: uno claramente político y el otro nítidamente jurisdiccional. Es precisamente el concepto de "mal desempeño", desarrollado a lo largo de varios años de experiencia institucional, el que mejor ha permitido desentrañar la naturaleza del juicio político (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4823
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4823¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 775 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
