RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La doctrina de las cuestiones políticas limita el control judicial respecto a las decisiones de aquellos organismos —como el Jurado de Enjuiciamiento- a los cuales la Constitución misma ha querido excluir de una revisión similar ala que se efectúa respecto de las decisiones dictadas por tribunales ordinarios Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La sustancia política de las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento no es susceptible de ser examinada a través del recurso extraordinario, salvo que se pruebe la violación del debido derecho al proceso, que tal violación sea flagrante y que haya resultado decisiva para decidir en contra de las pretensiones del recurrente, todo lo demás es una cuestión vinculada a la esfera interna del Jurado de Enjuiciamiento (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Lo atinente a la subsunción de los hechos en las causales constitucionales de destitución por juicio político y la apreciación de la prueba de las acciones u omisiones que habrían motivado la acusación y la puesta en funcionamiento del proceso, constituyen ámbitos reservados por la Constitución Nacional al exclusivo y definitivo juicio del Senado y del Jurado de Enjuiciamiento (arts. 59 y 115, Constitución Nacional), según corresponda (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Corresponde mantener una extremada prudencia y un estricto criterio restrictivo al momento de resolver la revisión, en la instancia extraordinaria, de decisiones definitivas de los órganos destinados por la Ley Fundamental para juzgar la conducta de funcionarios públicos, pues es imprescindible que en los juicios políticos nacionales o provinciales, el control judicial destinado a verificar el respeto al derecho de defensa no se convierta en una forma de penetrar en el ámbito de lo que debe seguir siendo no justiciable (o bien reservado a la exclusiva competencia provincial) porque así lo requieren principios que son inseparables del sistema pdlítico de la Constitución y que tienen vigencia secular (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario si los planteos efectuados no revelan que se haya violado el debido proceso y que el examen de tales cuestiones por el Jurado de Enjuiciamiento haya importado una transgresión de relevancia de las normas de procedimiento que hagan necesaria la interven
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4826
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