tivo (conf. art. 25.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos) se encarrila entonces en las particulares circunstancias de ponderación que corresponde al juicio político que no requiere de la consideración de idénticos extremos que aquellos que se presentan en el contencioso judicial ordinario Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
En los términos del art. 115 de la Constitución Nacional las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son sentencias definitivas irrecurribles, sin perjuicio de que tal principio ceda cuando se acredite violación al principio de defensa y al debido proceso legal, supuestos estos que habilitarán el recurso extraordinario federal para ocurrir ante la Corte y con el único objeto de reparar eventuales afectaciones a aquellas garantías constitucionales. Empero, quien pretenda el ejercicio de tal control ha de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
Si las funciones del Jurado de Enjuiciamiento son distintas a las que desarroIlan los tribunales ordinarios y si el recurso extraordinario procede aquí como una excepción y acotado a la efectiva acreditación de la grave afectación del debido proceso legal, la ponderación de la Corte Suprema deberá insertarse en el sistema constitucional de división de poderes, principio constitucional que obliga al Tribunal a tener presente que el procedimiento de remoción de magistrados no debe ser asimilado al proceso jurisdiccional ordinario. La valoración de las causales de remoción es ajena ala revisión judicial (Voto del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La aceptación de que existen cierto tipo de cuestiones políticas atribuidas a otros órganos del Estado por voluntad del texto constitucional, no resulta solo un instrumento de autolimitación de las funciones judiciales; es, además, un método ineludible en excepcionales circunstancias para mantener la estructura de la Constitución en general y la división de poderes en particular (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El enjuiciamiento de los magistrados ha sido encomendado por la Constitución Nacional a un órgano cuyas decisiones son adoptadas a través del ejercicio de la discreción política; aspecto este último esencial para encuadrar su labor dentro de las cuestiones pdlíticas no justiciables (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4825
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