diante la incorporación de tratados en materia de derechos humanos y su jerarquización constitucional—, no es racionalmente concebible que, al propio tiempo, haya privado diferenciadamente a una categoría de ciudadanos -los jueces federales— de uno de los contenidos esenciales que aquella garantía les reconocía con anterioridad a la reforma (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Las cláusulas constitucionales y las de los tratados internacionales de derechos humanos tienen la misma jerarquía, son complementarios y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente (Voto de los Dres.
Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
Si la Convención Constituyente carecía de atribuciones para restringir los contenidos de la garantía de defensa en juicio y el alcance que, como derecho vivo, la Corte Suprema le había asignado y si, al mismo tiempo, se acepta que la convención ha establecido en el art. 115 de la Ley Suprema un principio hermético que excluye todo control judicial de constitucionalidad sobre las decisiones finales tomadas en materia de enjuiciamiento de magistrados, la única conclusión aceptable es que dicha disposición sería nula de nulidad absoluta —según la previsión adoptada por la ley 24.309 por haber suprimido un contenido esencial de una garantía constitucional preexistente (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
El reconocimiento efectuado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación de su condición de tribunal de justicia, ante el cual se tramita un proceso contradictorio en el que se cumplen etapas definidas, en que el derecho de defensa, citado con énfasis y persistencia, es respetado con el mismo rigor que el señalado por la Corte, al punto que el fallo final debe ser fundado, admite como insoslayable conclusión lógica la viabilidad del control judicial de la Corte Suprema en la instancia del art. 14 de la ley 48 sobre la decisión final de aquel cuerpo (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
La procedencia y alcance del control judicial sobre las decisiones finales tomadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados encuentra, por su inmediata adecuación, un decisivo e inequívoco apoyo en el principio de tutela judicial efectiva consagrado en distintos tratados internacionales de jerarquía constitucional a partir de 1994, en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inc. 22, de la Norma Fundamental, como la Convención Americana sobre Derechos
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4820
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