Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4796 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

otros señores ministros de la Corte Suprema, corresponde admitir el apartamiento formulado por el señor ministro doctor E. Raúl Zaffaroni.

Notifíquese.

Roman JuL1o FRonpiz! — ARTURO Pérez Petit — ALEJANDRO MOSQUERA — JorGE Oscar MoraLes — Huco RopoLFo FossAti — MIRTA DELIA TYDEN DE

SKANATA.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los señores conjueces Román Julio Frondizi, Arturo Pérez Petit, Hugo Rodolfo Fossati y Mirta Delia Tyden de Skanata, consideran que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal que, como la recusación con causa de un integrante del Senado de la Nación y la suspensión en el cargo del doctor Eduardo Moliné O'Connor, son susceptibles de examen en la instancia del art.

14 de la ley 48, por lo que debe declararse la apertura de la queja, admisible el recurso extraordinario y suspender el trámite del proceso seguido anteel Senado de la Nación, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ; Fallos: 308:249 y suscitas).

Que los señores conjueces José Alejandr o Mosquera y Jorge Oscar Morales consideran que se observa un impedimento procesal para adoptar la solución propuesta precedentemente, pues aún no ha sido integrada definitivamente esta Corte, toda vez que según lo decidido en el pronunciamiento del 26 de noviembre y la aceptación de la excusación del señor ministro doctor E. Raúl Zaffaroni, decidida en la fecha, es necesario reincorporar al Tribunal al señor conjuez oportunamente desinsaculado, doctor Ernesto Clemente Wayar.

Lo que así se declara.

Roman JuL1o FRonpiz! — ARTURO Pérez Petit — ALEJANDRO MOSQUERA — JorGE Oscar MoraLes — Huco RopoLFo FossAti — MIRTA DELIA TYDEN DE

SKANATA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4796

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 748 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos