ciencia de recursos propios y desatendiendo el principio que impone a los jueces actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario.
JUBILACION Y PENSION.
La legislación previsional no requiere el estado de indigencia de quien solicita un prestación para que el beneficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de los recur sos propios en orden a la subsistencia de la peticionaria.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.
Vistos los autos: "Martínez, Leticia | sabel d/ ANSes s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento dela Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho dela peticionaria a la pensión derivada del fallecimiento de su padre, la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
2) Quela recurrente se agravia por cuanto considera que el a quo ha efectuado una consideración irrazonabledel art. 38 delaley 18.037 y que no ha valorado la prueba producida en la causa, que —según sostiene— demuestra acabadamente que se encontraba a cargo del causante.
3) Que de las constancias del expediente surge quela peticionaria contaba con 52 años de edad ala fecha del fallecimiento de su padre; que era hija única, subsistía de la jubilación de aquél y nunca había desempeñado ocupación remunerada alguna, por loque sus posibilidades de inserción en el mercado laboral eran prácticamente nulas y se configuraba un estado de desamparo que hacía aplicable las prescripciones de la norma del art. 39, segundo párrafo, dela ley 18.037.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4794
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