4) Que la cámara ha efectuado afirmaciones dogmáti cas y ha omitido ponderar la totalidad de los elementos obrantes en autos, tales como la información sumaria agregada al expediente que corre por cuerda y la prueba testifical producida en sede administrativa, las cuales están dirigidas a demostrar que estaba a cargo del causante y la insuficiencia derecursos propios para poder vivir (confr. fs. 15 y 20/22 del expte. 024-27052895060-007-1).
52) Que, por lotanto, deben ser admitidas las impugnaciones dela apelante toda vez que las conclusiones del fallo desatienden aspectos fácticos del caso y el principio queimponealos jueces actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario (Fallos: 303:857 y 306:1312 , entre otros), máxime cuando este Tribunal tiene resuelto que la legislación previsional no requiere el estado de indigencia de quien sdiicita una prestación para que el beneficio sea procedente, pues basta la demostración dela insuficiencia de los recursos propios en orden ala subsistencia dela peticionaria (Fallos: 205:544 ; 227:55 ).
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora, revocar el fallo apelado y confirmar el pronunciamiento de fs. 35/42. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO V ÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
EDUARDO MOLINE O'CONNOR
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que con arreglo a las razones expresadas en el pronunciamiento del pasado 26 de noviembre para hacer lugar a las excusaciones de los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4795
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