En tales condiciones opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal para seguir conociendo en la causa. Buenos Aires, 18 dejulio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que al casoresulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 11 de junio de 2003 en la Competencia N° 329.XXXIX "Raffo, Claudio Luis s/ denuncia" (Fallos: 326:1933 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Agréguese copia del mencionado precedente hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con asiento en la mencionada dudad.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ApoLFo Roserto VÁzQuez — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
LETICIA ISABEL MARTINEZ v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar el pronunciamiento que denegó el derecho de la peticionaria a la pensión derivada del fallecimiento de su padre, sin ponderar las constancias dirigidas a demostrar que estaba a cargo del causante y la insufi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4793
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