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Fallos: 326:4758 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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bunal al solo efecto de fallar en la presente causa —como establece la norma-, y no existe previsión legal que autorice a hacer excepción a dicha regla en supuestos comoel examinado (conf. causa L.461.XXXVI y L.440.XXXVI "Loñ, Félix Roberto c/ UBA — Resols. 859 y 860/98, 797 y 798/98", disidencia de los señores conjueces Galli, García Vittor y Capolupo de Durañona y Vedia, pronunciamiento del 15 de julio de 2003, Fallos: 326:2371 ).

Por lo expuesto, con el alcance señalado, la causa debe continuar según su estado. Notifíquese.

MIRTA DELIA TYDEN DE SKANATA — JorGE Oscar MORraLes.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde correr traslado a la Cámara de Diputados de la Nación del recurso extraordinario cuya denegación origina la queja.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.

A fin dedar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , corresponde correr trasladoa la Cámara de Diputados de la Nación del recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. Notifíquese en forma urgente con copia que se obtendrá por Secretaría.


WAGNER Gustavo MITCHELL — RoMAN JuLio FRonpIZI — ARTURO PÉREZ

PETIT — ALEJANDRO Mosquera — MIRTA DELIA TYDEN DE SKANATA — JORGE
Oscar Moraes.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4758

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