Mendoza, en lo que aquí interesa, rechazó parcialmente la denanda deducida por Telefónica Argentina S.A. contra la Provincia de Mendoza a fin de que se dedare la inconstitucionalidad de la ley local 6073, que ordena a la empresa prestadora del servicio telefónico a adoptar las medidas técnicas y administrativas tendientes a la emisión de facturas con discriminación de las llamadas realizadas, a sdicitud y sin gasto para el usuario.
Para así decidir, entendió que, si bien de acuerdo alo dispuesto en el art. 75 inc. 13 de la Ley Fundamental, incumbe a la Nación regular loatinentea las comunicaciones interjurisdiccionales, ellono importa negar a la Provincia la potestad de dictar normas en ejercicio de su poder de pdlicía (art. 75 inc. 30 dela Constitución Nacional) con la finalidad de salvaguardar —sin interferir con la prestación del servicio- los derechos de los habitantes de las provincias a obtener una información plena y veraz, tal como prevé el art. 42 de la Constitución Nacional.
Sostuvo que la ley 6073, aun cuando prima faciegenera un choque con los organismos nacionales que autorizan las tarifas y los modos de facturar el servicio telefónico, desde el punto de vista económico, la exigencia impuesta en dicha ley no interfiere en la prestación del servicio pues no produce una alteración seria de la ecuación económica financiera del contrato, toda vez que la licenciataria ya efectuó las inversiones necesarias en software para brindar el servicio discriminado de llamadas sin mayores costos —salvo los gastos de impresión de más de una hoja—.
—II-
Contra este pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario defs. 421/453, que denegado, origina la presente queja.
Alega que la Provincia de Mendoza, al regular aspectos trascendentes del servicio de telecomunicaciones vulnera el orden constitucional, toda vez que avanza sobre materias de competencia exclusiva del Gobierno Federal expresamente delegadas por las provincias.
Afirma que al convalidarse la ley que impugna se han vulnerado los arts. 31, 75 inc. 13 y 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 y demás disposiciones de carácter federal dictadas en su consecuencia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4721
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