a los organismos nacionales para autorizar las tarifas y en los modos de facturar tales servicios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TELEFONOS.
El poder de policía local no debe extenderse a los aspectos regulatorios de competencia de la Nación, como lo es, inequívocamente, el de establecer la modalidad de la prestación del servicio telefónico.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TELEFONOS.
La insignificancia del perjuicio patrimonial para la empresa derivado de implementar el sistema establecido por la ley 6073 de la Provincia de Mendoza, no excluye el trastorno que le ocasionaría a su organización administrativa la puesta en práctica de la medida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
TELEFONOS.
Las atribuciones nacionales no excluyen la subsistencia de poderes locales, compatibles con aquéllas, en la medida en que no interfieran ni obstruyan los fines que sustentan la jurisdicción nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
—Del precedente "Telefónica de Argentina S.A-", al que remitió la disidencia—.
PROVINCIAS.
Los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
—Del precedente "Telefónica de Argentina S.A-", al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—-
Afs. 409/418 de los autos principales (a los que corresponderán las citas siguientes), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4720
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