RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Cuando está en discusión una norma de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que corresponde que efectúe una dedaratoria sobre el punto disputado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TELEFONOS.
Las comunicaciones telefónicas interestatales están sujetas a la jurisdicción nacional, pues ellas constituyen el ejercicio del comercio, forman parte del sistema de correos y tienden a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general del país.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
COMERCIO.
El gobierno nacional está facultado para legislar sobre aspectos inter nos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el comercio interprovincial o exterior. Esta potestad se relaciona estrechamente con las restantes disposiciones de la Ley Fundamental destinadas a impedir los obstáculos a la libre circulación económica.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TELEFONOS.
La reglamentación del servicio telefónico es facultad delegada por las provincasa la Nación, que a aquéllas les está vedado ejercer, ni siquiera so pretexto de una supuesta demora en el dictado de normas que pongan en ejercicio dáusulas programáticas de la Constitución, ya que la facultad transitoria de sancionar códigos no se extiende a otras materias de jurisdicción federal art. 126 de la Constitución Nacional).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TELEFONOS.
La ley 6073 de la Provincia de Mendoza, en cuanto prevé la obligación de la licenciataria de adoptar las medidas técnicas y administrativas tendientes ala emisión de facturas con discriminación de las llamadas realizadas, a solicitud y sin gasto para el usuario, constituye un indebido avance de la Provincia sobre facultades delegadas a la Nación (arts. 75 incs. 13 y 32 y art. 126 de la Constitución Nacional), toda vez que se introduce en la regulación de aspectos relativos al funcionamiento y organización del servicio telefónico de competencia exclusiva del Gobierno Federal, así como también en las facultades atribuidas
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4719
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