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Fallos: 326:4636 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CLARA ARMINDA FLORES v. MUNICIPALIDAD ve TAFI VIEJO
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia a los efectos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta la planilla de distancias y plazos que exhibe la Mesa General de Entradas de la Corte.

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Por razones de seguridad jurídica fundadas en el principio de per entoriedad de los términos, no corresponde admitir presentaciones tardías, ni siquiera con demora de minutos.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que, contra el pronunciamiento que desestimó la queja por extemporánea (fs. 30), el recurrenteinterpone el recurso de revocatoria fs. 33/35).

29) Que el apelante señala que la resolución mediante la cual la Corte Suprema de Justicia de Tucumán denegó el recurso extraordinariofuenctificada a su representada el 5 de marzo de 2003; y sostiene que la queja interpuesta el 21 de marzo de 2003 a las 9:33 no sería extemporánea por haber sido presentada —a su entender— de conformidad con lo prescripto por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , que amplía el plazo, en virtud dela distancia a razón de un día por cada 200 km o fracción que no baje de 100 km. En tal sentido, argumenta que mediarían 1320 km entre la ciudad de San Miguel de Tucumán y la sede de esta Corte, y que por elloel plazo para interponer la presentación directa habría vencido el 24 de marzo del corriente año dentro del lapso de gracia contemplado por nuestro ordenamiento procesal.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4636

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