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Fallos: 325:1179 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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declara que deberá entender en la presente causa el juzgado federal con competencia electoral de la Provincia de Santiago del Estero, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Quinta Nominación dela misma provincia.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BoGGIANO — Gustavo A. Bossert — AnoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

JULIO MARIO ABIEGA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Si el interesado recibía una paga men sual "en negro" y tenía cabal conocimiento del incumplimiento de las obligaciones previsionales y, a pesar de ello no efectuó la denuncia correspondiente, debe revocarse —por aplicación del art. 25 dela ley 18.037— la sentencia que reconoció los servicios con aportes para acceder ala jubilación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La norma del art. 25 de la ley 18.037 se funda en la solidaridad social y, lejos de tender a coartar los derechos de los afiliados, pr etende que éstos sean copartícipes del correcto financiamiento del sistema, al convertir al trabajador en custodio del cumplimiento de la obligación del empleador de retener los aportes pertinentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Abiega, Julio Mario c/ ANSeS s/ dependientes:

otras prestaciones".

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1179

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