Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4589 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

ALFREDO LUIS FRANCHIOTTI y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La presunta conexidad que pudiera existir entre unas y otras infracciones no basta para acordar la intervención de la justicia federal respecto de los delitos que, por la materia o por las personas, son ajenos a su competencia específica.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Si el puente se encontraba inhabilitado por los manifestantes con anterioridad a los sucesos que provocaron la intervención policial y los daños, tales sucesos no se hallaban dirigidos ni eran imprescindibles para el logro de ese entor pecimiento, por lo que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de los hechos que configurarían los delitos de homicidio, lesiones y daños.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N° 5, del departamento judicial de Lomas de Zamora, y el Juzgado Federal N° 1 de La Plata, ambos dela Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por los delitos de homicidio, lesiones y daños, entre otros.

En loque aquí interesa, surge que el 26 de junio de 2002 con motivode una marcha delos distintos grupos denominados "piqueteros", se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4589

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos