vulnerado su derecho a la salud y ordenar a la Unión Personal Civil de la Nación y a la Provincia de Buenos Aires que le provean el elemento requerido.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
No corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo deducido por una vecina de la Provincia de Buenos Aires contra ésta y la Unión del Personal Civil de la Nación, sin que medie reclamo ante el Estado Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en la presente acción de amparo, resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público, el 12 de marzo de 2002, al expedirsein re0.181.XXXVI1I. "Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo", que fue compartida por V.E. en su sentencia del 4 de abril de este año (Fallos: 325:519 ).
Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen y sus citas Fallos: 323:3873 ; 324:2042 ) y en las sentencias posteriores dela Corte en las causas Competencia N° 357.XXXV111. "Ortiz, Ana María c/ Ministeriode Salud de la Nación y otros s/ amparo" y Competencia N°? 418 XXXVII "Pizzi, Marcelo Daniel c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo", ambas del 11 de julio de 2002; Competencia Ne 685.XXXVIII. "Díaz, Brígida c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y otro s/ amparo" y Competenda N° 751.XXXVIII. "Galarza, Florinda c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y otro s/ amparo", ambas del 3 de octubre de 2002 y que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que el pleito corresponde a la competencia originaria dela Corterationepersonae, al ser demandados la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional. Buenos Aires, 15 de julio de 2003. Nicolás EduardoBecerra.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4573
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