326 Carta Fundamental, que supone conferirle la trascendente misión de dirimir los conflictos interestatales.
Abrevando una vez más en el voto del juez Fayt (con cita de Fallos: 178:19 ) no queda lugar a dudas de que el mayor valor de la Constitución está "...en la obra práctica, realista, que significó encontrar la fórmula que armonizaba intereses, tradiciones, pasiones contradictorias y belicosas. Su interpretación auténtica no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, afin de que dentro de su elasticidad y generalidad que le impide envejecer con el cambio de ideas, crecimiento y redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de ordenación pdlítica y moral de la Nación".
Es la realidad argentina que vivimos y la agilidad interpretativa que permite nuestra Ley Fundamental lo que me lleva a sostener que la facultad de dirimir del Superior Tribunal contenida en el actual art. 127 de la Constitución es aplicable a la contienda aquí en examen.
Esta inteligencia está esbozada en el voto en mayoría del precedente tantas veces citado cuando expresa que "...el delicado equilibrio del sistema federalista, que asegura la armonía y el respeto recíproco de los estados provinciales —y la de éstos con el poder central— requería que, (...) la CorteSuprema interviniese para resolver las querellas entre estos organismos autónomos partes del cuerpo dela Nación...".
La cuestión que en el sub examine se analiza no puede ser circunscripta dentro de los límites y los alcances de una simple contienda judicial entre la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, sino antes bien debe ser encarada por el Superior Tribunal de manera ineludibleutilizando el instrumento adecuado que le otorga la Constitución Nacional, en su carácter de custodio último de ésta.
Para ellotengo en cuenta que esta controversia puede afectar sustancialmentela esencia del sistema federal, uno de los pilares denuestra Ley Fundamental, por lo que la Corte debe garantizar la tarea que le fue encomendada: ser prenda de unión, paz interior y bienestar general.
Es en este orden de pensamientos que, en mi opinión, deben extremarse los cuidados en tanto —como ya dijera— los intereses en juego denotan una situación de gravedad institucional que pone en peligro nosólola integridad de la provincia sino la de la Nación toda. En aras de encontrar una respuesta que tienda al bien común y al manteni
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:452
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