Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:446 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 man que el tema a resolverse impone la necesidad de un amplio debate sobre las normas, su aplicación, sus consecuencias y los eventuales perjuicios alegados, circunstancias que sólo podrán garantizarse con su evaluación adecuada por las vías ordinarias.

Afirman que la provincia intenta mantenerse ajena a la conmoción económica existente en el país, al soslayar la situación de gravedad institucional reinante, y que no sufre indisponibilidad alguna de su dinero, desde el momento en que con los depósitos existentes en el BNA abonó sueldos a sus empleados y pagóa sus contratistas, al tiempo que renovó varias imposiciones y otras fueron acreditadas en cuentasalavista.

En igual orden de ideas, aducen que no hay agravio, sino una impronta especulativa, en tantola pérdida del valor quela provincia alega es inexistente en razón de que la convertibilidad era una paridad legal artificial no económica. Analizan que, al caer aquélla, la obligación del Estado Nacional consiste en mantener la estabilidad de la moneda, no ya en su relación con el dólar, sino con el valor de los bienes y servicios existentes y que se prestan en el país.

Afirman que la modificación de la paridad cambiaria es una facultad de política económica —cuestión pdlítica de discrecionalidad técnica— implementada por el Poder Ejecutivo Nacional por delegación expresa del órganolegislativo, cuyo mérito y oportunidad no son susceptibles de revisión judicial.

Entienden que las medidas adoptadas tienen como finalidad resguardar el sistema financiero, peronoen protección directa de los banCos, sino por la necesidad de que en la república exista un sistema financierosin el cual ningún país es viable.

Aducen que en situaciones de emer gencia comolas queviveel país, el interés general debe primar sobre el particular y que, dado que los derechos reconocidos en la Constitución Nacional se ejercen conforme las leyes que los reglamentan, pueden ser válidamente suspendidos en su uso y goce.

Por otra parte, indican que la Provincia de San Luis recaudó el dinero de sus contribuyentes en pesos y los convirtió a dólares, lo cual fue claramente una ficción; es decir, no depositó dólares sino pesos convertidos. La necesidad del Estado local de pagar sus gastos y deu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos