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Fallos: 326:456 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 presente para su oportunidad las manifestaciones formuladas por la parte demandada.

Que, en razón de lo expresado, la recusación deducida en el "otrosí" del escrito que se provee, sin perjuiciode su extemporaneidad (art. 18 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), y de su manifiesta improcedencia (Fallos: 310:2066 ; 322:257 y causa B.2507.XXXV111 "Beratz, Mirta Ester c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo— medida cautelar", sentencia del 18 de diciembre de 2002) (Fallos: 325:3431 ) carece de virtualidad, toda vez que ha sido formulada en forma subsidiaria para el supuesto de rechazarse liminarmente el planteo expuesto en su cuerpo principal, lo que torna inoficioso su tratamiento. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AucusTto CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — AnTonio Bocciano (en disidencia) — GuiILLERMO A. F. López — ApoLro RoserTo VÁzQuez — JUAN CARLos Maouena (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BELLusciO, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

1) Que el Banco de la Nación Argentina, demandado en estas actuaciones, recusa con causa a los jueces Moliné O'Connor y Fayt.

29) Que la recusación del juez Moliné O'Connor es improcedente ya que el motivo que se alega no constituyela causal del art. 17,inc. 7, del ordenamiento procesal.

En efecto, la sola circunstancia de que haya sido publicado en un periódico de esta capital y en su medio electrónico el proyecto de voto del juez mencionado, no induce por sí mismo que haya sido él quien lo haya suministrado ala prensa sino, en todo caso, que dentro del modo normal de efectuarse los debates en el Tribunal, esto es, mediante la comunicación por escrito de los proyectos entre sus miembros, se ha producido un desvío que no resulta posible imputar a persona determinada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-456

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