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Fallos: 326:448 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En este estado, V.E. remite nuevamente las actuaciones a este Ministerio Público (fs. 476).

—V-

Así planteada la cuestión, debo señalar que la situación de autos es por demás distinta de cualquier otra que se relacione con los depósitos a plazo fijo de un ahorrista particular y así lo ha entendido no solo el Estado Nacional al fijar las respectivas reglamentaciones sino también V.E. alo largo de la presente tramitación, según se verá en adelante.

En efecto, el Estado Nacional ha reconocido al Estado provincial, y éste la aceptó, una relación especial, de Estado a Estado. En este sentido, la provincia actora no se encuentra en las mismas condiciones que cualquier otro ahorrista afectado por las medidas económicas adoptadas a partir del decreto 1570/01 sino, antes bien, por su carácter de Estado provincial, ha sido objeto de un tratamiento diferenciado en tanto y en cuanto, además de haber sido excluida de la reprogramación de los depósitos (comunicación BCRA "A" 3467, Anexo, punto 1.2.3, del 8 de febrero de 2002), ha obtenido su transferencia a cuentas a la vista con su consecuente disponibilidad (ver informe BNA y nota del Ministerio de Economía, ya citados). Prueba de ello es que la provincia puede utilizar los fondos que reclama en función de sus necesidades financieras, conforme surge de las manifestaciones que formula en su escrito de inicio y de la prueba documental que allí acompaña, así como de la nota SLyA N° 91, del 25 de marzo de 2002 (cuya copia obra afs. 226) y de otras constancias del expediente de donde surge que pudo efectivamente disponer de sus ahorros depositados en el BNA y, si bien es cierto que lo hizo en forma parcial, también lo es que dicha utilización fue por montos significativos y queincluso renovó algunas imposiciones (ver contestación de esta entidad bancaria que luce a fs. 312/313, notificada afs. 348 sin que haya merecido negación expresa del Estado local).

Es decir que, en principio, no se ve impedida de cumplir sus funciones públicas provinciales -fundamento que invoca como base de su acción— y puede prima facie disponer de sus dineros para hacer frente a los compromisos que dijo le acuciaban, en las mejores condiciones que posibilita un estado de emergencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-448

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