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Fallos: 326:453 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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miento de la vida pública de las partes en el pleito, el agotamiento de todos los medios posibles para llegar a una solución no es en vano, debiendo tener en darolas partes aquí encontradas, que son parte de una misma Nadón y que una solución en común a sus pretensiones importará mása susintereses que la satisfacción de sus solicitudes primarias.

Como expresara Juan Bautista Alberdi "El Gobierno Federal noes el bien de una Provincia: es el negocio de todas juntas y de cada una.

El Gobierno Federal no es un gobierno ajeno a las Provincias; es un gobierno tan peculiar y propio de las Provincias, como el local de cada una. Lo que hay es que lo forman todas juntas, en lugar que el otro es obra aislada de cada una. Entrelos dos se completan, y los dos forman el poder íntegro y total de las Provincias argentinas" (Alberdi, "Derecho Público Provincial Argentino", segunda parte, 8 VII, citado por Segundo V. Linares Quintana en "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional", tomo9, edit. Plus Ultra, págs. 806/807).

Deben las partes, con la labor negociadora de la Corte Suprema como organismo de jurisdicción dirimente, encontrar una solución adecuada por la cual coordinen esfuerzos y voluntades dirigidos al bien común general, más allá de los aciertos o desaciertos de las normas en juego, sin queelloimplique una superioridad —sin límites— del derecho de propiedad de la provincia por sobre los intereses generales de la República toda, ni la subordinación de aquélla al gobierno central, toda vez que el federalismo encierra un reconocimiento y respeto hacia la identidad de las provincias, lo que configura una fuente devitalidad para la República en la medida que permite diseñar, mantener y perfeccionar el sistema republicano local (conf. doctrina de Fallos: 317:1195 ).

La solución que propicio es, ami entender, la misma que sostienela Corte Suprema de Justicia dela Nación, quien no sólo tuvoen cuentala diferente situación de la Provincia de San Luis en relación a los demás ahorristas, sino que, desde el momento en quellamó a una oonciliación y encauzóel trámitedentro del marco del art. 36 inc. 2° del CPCC, comprendió que el modo necesario para arribar a una decisión de mayor provecho era concientizar a las partes litigantes de las ventajas de la elaboración de una propuesta que conciliara los intereses de ambas.

La Corte ha venido actuando, entonces, cuidadosamente tratando de resguardar los dos valor es en juego: por un lado, el funcionamiento del sistema financiero en su conjunto y, por el otro, el derecho de propiedad dela provincia actora.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-453

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