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Fallos: 326:454 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En este sentido, hizo lugar a la medida cautelar sdicitada por la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina en autos A.1460.XXXVIII "Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA) y otros c/ San Luis, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", ordenó la citación del Estado Nacional y del Banco Central de la República Argentina, como ter cerosinteresados en los términos del art. 94 del CPCC , y consider 6"...innecesario señalar quela situación existente, de público y notorio conocimiento, requiere el dictado de medidas que mantengan la situación de derecho existente con anterioridad alas disposi ciones sancionadas y promulgadas por la Provincia de San Luis", queimponen —contrariamentealo determinado por las leyes y reglamentaciones dictadas por el Estado Nacional en materia financiera y bancaria— la devolución inmediata y sin restricción alguna de la totalidad de los depósitos de las entidades financieras que operan en el ámbito de la provincia, en las condiciones pactadas originalmente, en términos, moneda, plazo y tasa y reglamenta un procedimiento particular para concretarlo (ley provincial 5303 y decretos locales 1577/02 y 1810/02). Pienso que, de este modo, si bien a título cautelar, preservó el funcionamiento del sistema financiero en su conjunto y, consecuentemente, los intereses de todos los sectores de la economía nacional al evitar el grave riesgo social que derivaría de su quiebra.

Además, con el fin de preservar el derecho de propiedad de la Provincia de San Luis, resolvió oportunamente encausar la actuación del Tribunal dentro deloprevisto en el art. 36, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para lo cual convocóa las partes a un acuerdo, les acercó variantes de pr opuestas de conciliación y expresóa fs. 191 "Quela solución ala quese llegue deberá contemplar de alguna manera la especial situación del estado provincial actor planteada en el presente caso..".

En este entendimiento, a los fines de lograr contrarrestar los efectos disvaliosos que aparejaría la subordinación de un derecho sobreel otro, es quela función jurisdiccional dirimente de la Suprema Corte debe ejercerse con total amplitud en un intento de acercar alas partes en litigio. Es, en mi opinión, una obligación y una responsabilidad de la Corte, en su carácter de máximo Tribunal de la República el actuar con mayor ahínco en la necesidad de dirimir losintereses de las partes y evitar que se malogre la unión nacional y que sucesos no deseados hagan inviable una vida en sociedad pacífica y organizada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-454

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