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Fallos: 326:4496 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Aún admitiendo que el único elemento de atribución de responsabilidad fuera la falta de cerramiento de la puerta del nivel inferior de la usina eléctrica, no parece razonable asignarle un porcentaje de sólo el 10, toda vez que el mismo juzgador reconoce que, de encontrarse cerrada la puerta, hubiera impedido el ingreso de las víctimas al interior de la cámara, sin olvidar quetal cerramiento era obligatorio para la empresa y requería cerraduras de características especiales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La valoración de la conducta de las víctimas como elemento preponderante para la atribución de culpa, sin la proporcionada ponderación de otros elementos obrantes en las constancias del caso que podrían tener gravitación en la distribución de la responsabilidad, importa de por sí una ligera actividad analítica que no constituye la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que modificando la del juez de grado estableció la responsabilidad de la demandada en un diez por ciento es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4496

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