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Fallos: 326:4497 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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La Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modificóla sentencia del juez de grado estableciendo que, por la incidencia causal en el hecho dañoso la responsabilidad de la demandada alcanza al diez por ciento, mientras que el restante noventa por ciento seimputaalaculpa delas víctimas (v. fs. 595/601 del expediente principal, foliatura a citar en adelante salvo indicación expresa).

Se trata en autos de una demanda por los daños y perjuicios que sufrióla menor Liliana Soledad Acuña, a raízde una descarga eléctrica que la alcanzó al haber ingresado junto a Jorge Daniel Cocca a una usina de la firma Edesur.

Al narrar los antecedentes de la causa, el a quo expuso que tanto Cocca como Acuña, entraron al edificio por la puerta inferior que se encontraba abierta y subieron por una rampa hacia la parte superior donde se produjoel accidente que causó la muerte del primero y lesiones a la segunda. Manifestó que los testigos que declararon un rato después del accidente, reconocieron el ingreso a la "usina eléctrica" las comillas pertenecen a la sentencia) y señaló que para llegar al interior de la cámara de media tensión debieron trepar por una empinada rampa cuyo suelo no posee elementos antideslizantes, ni escalones, ni pasamanos, y que además existían dos caños que contenían cables, todo lo cual dificultaba enormemente el ingreso. Con sustento en constancias dela causa penal y en el dictamen pericial defs. 208/223, 279/294, del expediente 93.409/98 (acumuladoal presente), sostuvo que para acceder ala planta superior fue menester realizar un gran esfuerzoadicional, es decir, izarse con los brazos de los bordes del recinto del nivel superior, por lo que recién entonces la per sona quedaría parada en el estrecho ámbito donde se encontraban las cámaras de media tensión, lugar en el que acaeció el hecho dañoso.

Razonó que a pesar de la falta de señalización acerca de la peligrosidad del lugar, existieron factor es concurrentes de causalidad, que en el supuesto de laimprudencia, rayana en la temeridad, especialmente de Cocca, debían ser valorados en su justa significación. Señaló queel extinto tenía 20 años y conocimiento del riesgo que implicaba intro

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4497

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