Impugna a la sentencia por arbitraria y le reprocha insuficiente fundamentación fáctica y jurídica, pues dice que sóloresalta latemeridad de las víctimas sin analizar en la misma dimensión loreferentea la falta de señalización y sin considerar debidamente la importancia querevistela falta de seguridad en el cerramiento no sólo de la puerta de ingreso sino de las puertas de las celdas interiores, causa determinante del hecho.
Alega que no se ha ponder ado que las puertas exteriores de la cámara transformadora carecían de señalización que indicara el altovoltaje, ni existían carteles interiores que avisaran de su peligrosidad.
Expresa que también se ha omitido considerar que la puerta inferior siempreestuvo abierta, encontrándose dicha cámara en estado de abandonoy suciedad siendorefugio de linyeras, según el informe pdicial de fs. 1 de la causa penal y las declaraciones testimoniales que allí refiere. Asimismo, afirma que seha soslayado que desde la sala inferior se accede a la sala superior por una corta rampa sin mayores inconvenientes, y que, por las declaraciones testimoniales que indica, la dificultad de desplazamiento no es de la magnitud con la que se la quiere hacer aparecer. Independientemente de ello —prosigue-, tampoco se ha considerado que las puertas de las celdas interiores que guardan los transformadores se encontraban abiertas, siendo obligatorio el usode candados y |laves especial es para su cerramiento los que no se encontraron en el lugar del hecho. Señala que la denandada, luego de producido el hecho y previa inspección del perito designado en autos, procedió a deformar la escena del hecho. Sustenta sus dichos en constancias de autos y de la causa penal.
Critica los considerandos del fallo, y en orden a que los testigos reconocieron el ingresoalausina eléctrica, argumenta ello no implica que antes del hecho supieran que allí funcionaba una central transformadora, sino que como consecuencia lógica de presenciar el accidente de sus amigos tomaron conocimiento en ese acto dela existencia de tal central. En cuanto alo manifestado por el juzgador en el sentido de que debieron transponer una pequeña puerta y que la misma se encontraba abierta y noelectrizada, puntualiza que una puerta de 1,50 mts. no es pequeña y no presenta dificultad para el acceso, y afirma que la expresión "no electrizada", lleva a pensar que para el juzgador carece de relevancia quelas puertas de arriba estuvieran abiertas y no debidamente aisladas. Finalmente, censura que la Cámara haya aceptado la magnificación delas dificultades de acceso como cau
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4499
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