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Fallos: 326:4500 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 sa determinante de la culpa de las víctimas, sin considerar que esas eventuales dificultades no respondían a normas de seguridad, las que, de haberse cumplido como marca la ley y reglamentos en la materia, hubieran evitado el siniestro.

Adviertequenoexisteen el fallootrofactor deimputación a Edesur que la falta de cerramiento de la pequeña puerta del nivel inferior, y en base a ello sólo se le atribuye un 10 de responsabilidad en el hecho.

Tras dejar a salvo que no coincide con los por centuales del fallo de Primera Instancia (50 a cada parte), señala las consideraciones del juez de gradoreferidas a la atribución de responsabilidad a la demandada que no fueron tenidas en cuenta por la alzada, y sostiene que no se puede equiparar la imprudencia de dos jóvenes menores de edad al introducirse a un lugar abierto y sin señalización alguna, con la responsabilidad deuna empresa prestataria de un servicio de alta peligrosidad que no cumplió con las mínimas normas de seguridad.

— HI No obstante que los agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —comoregla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de laley 48, ellonoresulta óbice para abrir el recurso, cuandoseha omitido la consideración de elementos apropiados para decidir el grado de responsabilidad que cupo a las partes, o cuando la valoración de los elegidos carece dela racionalidad que exige una debida fundamentación.

En este orden, el Tribunal tiene dicho que existe cuestión federal, si el juzgador ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asuntode acuerdoa las pruebas producidas; y ha establecido, además, que, si los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite derazonabilidad al que está subordinadala valoración dela prueba, el pronunciamiento noconstituyeun actojudicial válido (doctrina deFallos: 311:1656 , 2547, entreotros), situación que, a mi modo de ver, se configura en el sub lite.

En efecto, para determinar el porcentaje de participación culposa que cupoala demandada, el a quo, en base a afirmaciones dogmáticas,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4500

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