El 26 de marzo de 2002, la provincia presentó una propuesta que nofue aceptada, al entender el representante del Estado Nacional que nopodía ni debía ejercer o aceptar proposición alguna, por queresultaría violatorio del bloque de legalidad, aunque no descartó la posibilidad de escuchar una propuesta del Tribunal. En este sentido, la Corte informóalas partes que les haría llegar su sugerencia conciliatoria (v.
copia dela desgrabación de la audiencia defs. 179/182 y acta defs. 178).
A fs. 186, a solicitud de la Provincia de San Luis y sin perjuicio de continuar con la etapa conciliatoria, el Tribunal requirió al BNA, al BCRA y al Poder Ejecutivo Nacional, el informe circunstanciado del art. 8° dela ley 16.986.
Asimismo, con fundamento en el art. 36, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -mar co en donde encausó el presentetrámite—, estimó que era conveniente oír a la Asociación de Bancos Argentinos (ABA) y a la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), para viabilizar la intención de éstas de no mantenerse ajenas a un conflicto generalizado y, atal fin, convocó a nueva audiencia (fs. 191) que se llevó a cabo el 16 de mayo de 2002, en donde, además de escucharlas, se leyó y entregóalas partes la versión de las propuestas conciliatorias sugeridas por el Tribunal —una por la mayoría y otra por el juez Vázquez- y se acordó un plazo de 10 días para su contestación (acta defs. 350).
— 1 El BCRA, el Ministerio de Economía —con el patrocinio letrado del subprocurador del Tesoro de la Nación, en representación del Estado Nacional— y el BNA presentaron los informes correspondientes fs. 206/224; 225/285 y 303/347, respectivamente).
Dado que las presentaciones exponen similares argumentos, los resumiré de manera conjunta.
Sostienen la improcedencia formal de la vía, toda vez que la provincia no logra justificar que el camino elegido sea el único idóneo para resguardar sus derechos; máxime, al haber consentidoel trámite inusual que la Corte asignó a la acción que se supone expedita. Tampoco demostró —aducen— que no pueda obtener por otro medio la reparación de los perjuicios que invoca. En el mismo orden de ideas, afir
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:445
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