el régimen de la organización administrativa de que se trate (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La circunstancia de que los jueces no puedan sustituir a la administración en la determinación de políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad no obsta al ejercicio del control de legalidad respecto del procedimiento y de las normas dictadas en relación al llamado "corralito financiero", pero esto no puede tener lugar en el marco limitado de un amparo (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El remedio del amparo debe ser rechazado cuando la cuestión es compleja u opinable, conclusión elaborada ya antes de la sanción de la ley 16.986 y que mantiene su vigencia al cabo de la consagración institucional del instituto después de la reforma de 1994 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La necesaria e imprescindible ponderación respecto al grado en que la sustantividad de los depósitos de la provincia actora han sido afectados por las medidas impugnadas no puede realizarse en abstracto bajo la mera invocación de la acción de amparo, ya que requiere de la valor ación acerca de la repercusión sobre los depósitos de la aplicación del CER en relación con el resto de los ingresos de los diversos sectores componentes de la sociedad, de la existencia de retiros parciales y la admisión de tales retiros, para correlacionar la supuesta relevancia sobre lasfinanzas de la provincia y, finalmente, del examen respecto al modo en que los mecanismos escogidos hasta ahora por el poder político han servido para disminuir o suprimir la afectación patrimonial invocada (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|—Como se expresó en el dictamen obrante a fs. 89, la Provincia de San Luis promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Poder
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-442¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
