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Fallos: 326:443 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Ejecutivo Nacional), el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) y el Banco de la Nación Argentina (en más, BNA, en su carácter de entidad responsable del pago de los certificados a plazo fijo que reclama), con el objeto de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto de necesidad y urgencia 214/02 (según texto del art. 3? de su similar 320/02), del decreto 1570/2001 y del art. 2 del mencionado 214/02, en cuanto dispone convertir a pesos los depósitos en dólares a un valor de U$S 1 =$ 1,40, y seordeneal BCRA y al BNA que le devuelvan el importe de los plazos fijos —que identifica— en la misma moneda en que fueron impuestos o, a su opción, en pesos al valor en el mercado libre de cambios, al tipo vendedor del día anterior al vencimiento de la obligación.

Describe la legislación vigente para concluir que los fondos públicos provinciales depositados en dólares fueron "pesificados", conforme al art. 2° del decreto 214/02 al valor de $ 1,40 por dólar y que su devolución no se encuentra sujeta al cronograma establecido en la resolución 6/02 del Ministerio de Economía y sus mddificatorias, porque el BCRA excluyó de la reprogramación de los depósitos a las imposiciones a plazo fijo constituidas por los gobiernos provinciales (comunicación "A" 3467, Anexo, punto 1.2.3).

Sostiene que el art. 12 del decreto indicado, a pesar de su nueva redacción, es irrazonable en tanto imposibilita el ejerciciodela jurisdicción y torna ilusorio el derecho que se busca proteger por la vía del amparo.

Afirma que las medidas cuestionadas —el "corralitofinanciero" y la "pesificación compulsiva"— son inconstitucionales por violar losarts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y, por tal motivo, no hallan cabida dentro del estándar de restricción razonable de los derechos. Acepta que la ley, sobre todo en épocas de emergencia, pueda subordinar el uso y goce de la propiedad al interés social, perono que pueda aniquilarla. Expone que, mientras el decreto 1570/01 afecta la disponibilidad de los fondos, la "pesificación" afecta la sustancia o materialidad del derecho e implica una confiscación o pérdida patrimonial definitiva.

Entiende que los decretos 1570/01 y 214/02 vidan la garantía constitucional de la seguridad jurídica, que se traduce en el sometimiento delas autoridades al derecho vigente —como fue en subvertir

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-443

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