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Fallos: 326:444 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 la regla de la intangibilidad de los depósitos— y a la interdicción de su cambio intempestivo salvo que, en su caso, se compense al afectado.

Arguye que los obstáculos para disponer de los recursos representan un acto normativo del Estado Nacional que atenta contra el normal desenvolvimiento del gobierno de la provincia de proveer al desarrollo económico y al bienestar local, aspectos resguar dados por la garantía del principio federal y la autonomía provincial, y considera que a sus depósitos en dólares le son aplicables iguales principios que los que reconocen el dominio originario de los recursos naturales y aquellos caracteres que definen al dominio público estatal, así como también el tratamiento que se les da a los fondos depositados por los estados extranjeros a través de sus representaciones diplomáticas y por los organismos internacionales, que fueran excluidos del "corralito" y dela "pesificación".

Dice que acceder a su pretensión no supone un efecto catastrófico multiplicador, porque sólo se trata de la devolución en dólares de fondos públicos provinciales depositados en plazos fijos en la misma divisa y San Luis es la única provincia argentina que los posee.

Sintetiza su agravio al decir que las medidas dispuestas por el gobiernofederal afectan el derecho de propiedad del Estado provincial y tiene carácter confiscatorio, ya que le privan definitivamente y sin ninguna compensación de los recursos obtenidos de sus contribuyentes, destinados a la atención de necesidades públicas locales de carácter impostergable.

— II De conformidad con el citado dictamen de este Ministerio Público, V.E. declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, a la vez que convocó a las partes a una audiencia conciliatoria (fs. 150).

En aquélla, el presidente del Tribunal exhortó alas partes a alcanzar un acuerdo. El Estado Nacional, por medio del Procurador del Tesoro de la Nación, dijo desconocer los términos de la demanda como para arrimar alguna propuesta conciliatoria, por lo cual se decidió entregar copia de los escritos a las demandadas y sefijónueva audiencia (conf. copia dela desgr abación de la audiencia obrante afs. 169/177 y acta defs. 160).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-444

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