RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
La incorporación a la Cámara de Diputados del suplente del actor, realizada a pedido del partido político al que éste pertenece, sin que mediara oposición, tanto de la cámara como del primero, lleva a considerar inoficioso el examen de su pretensión, pues fue su propia conducta la que permitió tal estado de cosas, toda vez que no se opuso a ello por las vías pertinentes (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Wagner Gustavo Mitchell).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitieron las disidencias—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, puesto que falta uno de los requisitos indispensables para la viabilidad del recur so extraordinario. Esto impone que la Corte deba atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, aunque sean posteriores a la interposición del recurso extraordinario Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Wagner Gustavo Mitchell).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitieron las disidencias—.
PODER LEGISLATIVO.
El examen y la decisión adoptada en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación —que rechazó la incorporación del actor como miembro del cuerpocomo así también el acto de la posterior incorporación del suplente, se encuentran incluidos dentro del marco de actividad y de decisión exclusivas del cuerpo legislativo y, por consiguiente, excluidos del control judicial de la Corte, pues el art. 64 de la Constitución Nacional dispone que "cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez" Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las decisiones que rechazan y las que disponen la incorporación de miembros a las cámaras se hallan dentro de las denominadas facultades privativas cuyo ejercicio no debe ser interferido o limitado por una resolución de la Corte, necesariamente final en los puntos de su competencia, por el carácter supremo del Tribunal, con lo que se salvaguarda igualmente la jerarquía de los poderes legislativo y judicial de la Nación (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
En las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas con arreglo a lo prescripto por
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4469
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