Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4460 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

costas, dejándose sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dictenuevofallo con arregloalo dispuesto en el presente. Notifíquese, archívese la queja y, oportunamente, remítase el recurso extraordinario.

Apo Fo ROBERTO VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario y la queja son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se los desestima. Con costas. Declárase per dido el depósitodefs. 1 del recurso de hecho A.56.XXXVI . Notifíquese, devuelvanse los autos, y archívese la queja.

ANTONIO BOcGIANO.


CLAUDIA L. ALBORNOZ oe KUNZI v. EDUARDO GERMAN KUNZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que hizo lugar al incidente de cese de cuota alimentaria es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que analizó de un modo estricto los requisitos impuestos por el art. 370 del Código Civil para dar nacimiento a la obligación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos