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Fallos: 326:4463 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tendió, que las distintas opiniones vertidas por sus integrantes sobre la cuestión debatida, ameritan, también, su consideración por V.E., no obstantela mayoría obtenida (v.fs. 107/118 y 126/127).

—II-

El quejoso reprocha arbitrariedad en la sentencia. Sostuvo quela resolución del a quo, no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa, afectandola garantía de la defensa en juicio garantizada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Refiere en tal sentido, que el sentenciante omitió analizar la ver dadera substancia de los derechos comprometidos, cual es, la subsistencia de la recurrente y el legítimo derecho del que es titular a ser mantenida por su progenitor, en su carácter de pariente más próximo —conf. art. 370 Código Civil—, antela falta de medios para procurárselos, y con el solo fin de concluir sus estudios, los que desde un inicio contaron con la aprobación de sus padres, y respectiva autorización a fin de trasladarse a otra provincia donde poder cursarlos, con los gastos que éstos le demandan, razón por la cual se agravia, ante el cese intempestivo peticionado por el actor.

— HI Con relación a la controversia planteada, tiene dicho V.E. para situaciones similares, que si bien la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis remiten al examen de extremos de índole fáctico y procesal extraños a la instancia del artículo 14 dela ley 48, ello no resulta óbice para que pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando —como en el caso- la decisión de los tribunales dela causa, traduce un apartamientodelas constancias del expediente, y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido pr oceso adjetivo consagrado en el artículo 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 311:645 ; 302:358 , entre otros).

Respecto del planteo efectuado por la recurrente, a la luz de la doctrina, advierto, que la Corte local al revocar la sentencia del Inferior, omitió examinar un argumento central reiterado por el quejoso en sus agravios ante la instancia provincial.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4463

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