alimentaria entre parientes, sin reparar en que las particularidades del caso imponían una interpretación de la norma con la máxima prudencia, cuidán dose que la inteligencia que se le asigne no lleve a la pérdida de un derecho y el apego ala letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción, con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ALIMENTOS.
Si lo perseguido por la hija del incidentista no es una cuota alimentaria para subsistir sino a fin de continuar con su actividad universitaria, cabe afirmar que el requisito exigido para el pariente que pide alimentos consistente en demostrar que no le es posible adquirirlos con su trabajo, debía considerarse en función de si ello afectaría sus estudios y buen desenvolvimiento académico (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ALIMENTOS.
No obstante haber cesado la patria potestad, ello no altera que el vínculo humano más fuerte e indisoluble sea el paterno filial, resultando absolutamente lógico que la ley vele porque unos deban asistir a los otros cuando acaezca una situación de necesidad, máxime cuando la imposibilidad de trabajar es transitoria y obedece a un fin loable como es el de la hija de forjarse un futuro por medio de la obtención de un título universitario (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—-
En cuanto a los antecedentes del caso, creo conducente poner de resalto que el actor, inicióante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, incidente de cese de cuota alimentaria, respecto de su hija Valeria, con fundamento en la mayoría de edad alcanzada por la citada —v. fs. 1/2—.
A fojas 15/19, contestó demanda la madre de la accionada, en carácter de gestora, quien se opuso ala pretensión actora, y solicitó continúe el progenitor con el pago de los alimentos, en los términos delo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4461
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