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ARTICULO 370 .- El pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cuál fuese la causa que lo hubiere reducido a tal estado.
Nota:370. LL. 4 y 6, tít. 19, Part. 4ª. Pero no se reputa pobre o necesitado al que puede vivir de su trabajo. Dicha L. 6 y L. 5, § 7, tít. 3, lib. 25, Dig.
Ver articulos: [ Art. 367 ] [ Art. 368 ] [ Art. 369 ] 370 [ Art. 371 ] [ Art. 372 ] [ Art. 373 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 370 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 370 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 4460
- Fallos: Tomo 326 - Página 4462
- Fallos: Tomo 326 - Página 4463
- Fallos: Tomo 326 - Página 4465
- Fallos: Tomo 326 - Página 4466
- Fallos: Tomo 326 - Página 5193
- Fallos: Tomo 306 - Página 1531
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO IV
- Derechos y obligaciones de los parientes
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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También puedes ver: Art.370 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes