manda de restitución del precio de un inmueble e indemnización de daños, interpuesta por el comprador de dichoinmueble contrael síndico del concurso del vendedor y el Estado Nacional.
El comprador fundó su demanda en que el síndico había omitido inscribir lainhibición general de bienes del concursado (ordenada en la resolución de apertura del concurso de conformidad con el art. 14, inc. 8°, de la ley 19.551), en el registro de la propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Sostuvo que esa omisión había impedido que su parte tuviera conocimiento de la inhibición para vender y, en razón de haber ignorado la existencia de ésta, adquirió el inmueble en cuestión. Poco después, dicha adquisición fue declarada inválida por conminaciones del magistrado como director del proceso y que, no obstante que su sistema de remuneración difiera del previsto para los dependientes o las locaciones de servicios, se fija por determinación judicial sobre la base de parámetros legales y su pago corresponda al Estado, las características de su actividad, designación y remoción asemejan su naturaleza a la de los funcionarios públicos previstos en el ya citado art. 1112 del C.C.
— Disconformes, ambos demandados dedujeron los recursos extraordinarios de fs.
264/279 y 281/298, respectivamente. El a quo denegó el primero, y, ante ello, el síndico dedujo la queja, a la vez que concedió el inter puesto por el Estado Nacional, sólo en lo que respecta a la interpretación de normas federales pero lo denegó en cuanto a las causales de arbitrariedad que invoca, sin que, sobre tal aspecto, aquél haya ocurrido en queja.
El síndico sostiene, en esencia, que el falto vulnera los principios de cosa juzgada, de debido proceso, de igualdad ante la ley y de propiedad, además de condenarlo por un hecho que no reviste el carácter de ilícito y fuera del contexto legal que rige su función.
Ello es así, porque si se condenó al Estado por su responsabilidad objetiva, derivada por el incumplimiento en que incurrió el juez del concurso —en su carácter de director del proceso y el síndico se asemeja a un funcionario público, entonces, es aquél y no éste quien debe ser condenado por la conducta de ambos.
También dice que el a quo niega verdades jurídicas, tales como son los efectos legales de la publicación de edictos, el reconocimiento de daños a partir de hechos que fueron rechazados en sentencias firmes o que los actores no reclamaron por el incumplimiento de sus deberes ni en el concurso ni en la quiebra. Sobre el primer tema, indica que los edictos que informaron la apertura del concurso se publicaron en diarios de amplia circulación tanto en la jurisdicción del domicilio del concursado y del tribunal competente como en el de los propios actores, por lo que éstos no
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4449
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