la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. En ese marco es preciso señalar que se presenta el fumus boni ¡iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora— exigible auna decisión precautoria (conf. Fallos: 314:711 ). Por lo demás, cabe considerar los diversos efectos que podría provocar la aplicación delas disposiciones impugnadas.
5) Que en el caso corresponde considerar configurado el requisito de peligro en la demora, el que debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros; y es innecesario señalar que la inmediatez de la asunción de los concejales electos traería aparejado que operarán su eficacia las normas impugnadas, y ello requiere el dictado de medidas que mantengan la situación de derecho existente con anterioridad alas disposiciones sancionadas y promulgadas por la Provincia de Santiago del Estero, con el fin de resguardar los derechos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido y esclarecer los derechos que cada una de las partes invoque.
Así también se logra la finalidad del instituto cautelar cual es la conservación durante el juicio del statu quo erat ante (Fallos: 247:63 ; 250:154 ; 265:236 , entre otros), y se asegura que, cuando recaiga sentencia, ésta no será de cumplimiento imposible. Cabe, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, preservar adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulnerada, enderezandola cuestión con el propósito de evitar situaciones de muy dificultosa oimposible reparación ulterior (arg. Fallos: 320:1633 ).
6) Que, en ese marco, la prohibición de innovar constituye un arbitrio adecuado tendiente a preservar la razón de ser de la función jurisdiccional (Fallos: 247:63 ; 250:154 ; 265:236 , entre otros), mas ella
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4412
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