Ciccone Calcográfica S.A. —que, como se dijo, el banco entregó a la apelante como muestra patrón— eran de una calidad de impresión inferior a los confeccionados por ella y presentaban deficiencias en los elementos de seguridad, pese a lo cual fueron utilizados por el banco sin objeciones, no obstante que —según el peritaje- estos permitían la realización de maniobras fraudulentas y aquéllos no.
Tal afirmación es inconsistente. Como correctamente lo afirmóla cámara, y no ha sido rebatido adecuadamente en el memorial, si bien es cierto que el peritaje puso de relieve la pobre calidad de la impresión de las muestras presentadas por aquella firma, no lo es menos que él descartóen ellas la configuración del "efecto ráfaga" (ver fs. 322).
En las condiciones enunciadas, no cabe sino concluir que la demanda ha sido bien rechazada.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — ANTon1o BOGGIANO — GUILLERMO A. F.LóPez — ApoLFro RoserTo VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, por mayoría, la sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por la empresa actora, tendiente a obtener el pago del precio y la reparación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato para la provisión de 60.000 libretas de formularios de depósito a plazo fijo nominativo, adjudicado por el Banco de la Nación Argentina en la licitación pública 51/89. Contraesta decisión, la interesada interpuso el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 525.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4336
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