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Fallos: 326:4332 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 vodela licitación). Dichas observaciones fueron rechazadas por la contratista mediante diversas notas (fs. 229/230, 233/237 y 239/243 del expediente administrativo de la licitación; y 109/123 del expediente administrativo "certificado plazo fijo 54.160/80").

Es importante que, según informe del banco del 5 de marzo de 1990, la contratista había entregado 60.000 talonarios —es decir el total dela orden de compra 10.207, delos cuales fueron aceptados 10.360 y rechazados 49.640 (fs. 370 del expediente de la licitación y 180 del expediente "certificado plazo fijo 54.160/80").

4) Que para confirmar el rechazo dela demanda, la cámara consideró, en suma, que: a) el perito calígrafo entendió que el denominado "efecto ráfaga" consistía en "una falta de homogeneidad del fondo de microletra muy evidente"; b) con relación a las muestras presentadas por la firma Ciccone Calcográfica S.A., invocadas por la empresa demandante para demostrar un tratamiento distinto einjustificado, ellas no presentaban —según la opinión del perito— el "efecto ráfaga"; c) la firma contratista no podía alegar la falta de precisión en los términos del contrato, toda vez que no constaba que en la etapa licitatoria hubi ese requerido especificaciones técnicas acerca de dichos términos, lo que parecía indicar que conocía las condiciones particulares dela licitación, entre cuyos requisitos se había previsto que la tonalidad del fondo de microletras debía ser uniforme en toda la superficie y sin el "efecto ráfaga".

5) Que contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 512/513), que fue bien concedido fs. 525) en tanto cuestiona la decisión definitiva pronunciada en una causa en la que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. €°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

6) Que al expresar sus agravios (ver memorial defs. 532/552, replicado a fs. 545/551 vta.) la recurrente señala, en resumen, que: a) el quid del presente juicio había sido la inserción en el pliego licitatorio de un "presunto requisito" que ella debía cumplir en la confección del producto, consistente en la ausencia del denominado "efecto ráfaga", que, por otra parte, permitía un manejo discrecional por parte de la administración en la aceptación o rechazo de la mercadería; b) la cámara admitió una conceptualización de un término sin ningún funda

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4332 
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