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Fallos: 326:4331 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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3) Que, según se desprende de las constancias administrativas, el banco solicitóa Contipel Catamarca S.A., el 20 dejunio de 1989, quele entregara muestras con arreglo a las especificaciones del pliego. Dichas pruebas, a cuyo análisis quedó condicionada la preadjudicación delalicitación, fueron efectivamente entregadas. Pocos días después, la Subgerencia Departamental de Normas y Estructuras del banco objetóla diagramación del formulario dado por la contratista, para lo cual le remitió una copia del modelo oficial —muestra patrón, confeccionada por la firma Ciccone Calcográfica S.A.— para que corrigiera los defectos advertidos. Sin perjuicio de ello, el 11 de julio de 1989, la Comisión de Preadjudicaciones del banco preadjudicó la licitación ala empresa demandante. La contratista entregó nuevas muestras. La subgerencia antes mencionada observó que las nuevas muestras eran correctas en general, excepto en lo concerniente a las condiciones de seguridad, aspecto sobre el que debía expedirse el gabinete pericial.

Por resolución del directorio del banco, del 3 de agosto de 1989, se libróla orden de compra 10.207 por la cantidad de libretas prevista en la licitación (fs. 152, 158, 162/163, 165/166, 170, 176/176 vta., 182, 195, y 215 del expediente administrativo licitación pública 51).

Según informe del 23 de agosto de 1989, el gabinete pericial obser VÓ, acerca de las muestras antes referidas, que si bien "las tintas del fondo de seguridad guardan la fugitividad debida, las mismas no se ajustan a otras características requeridas en el pliego de condiciones.

En efecto, el fondo de micrdletras no posee uniformidad de color, produciendo una sensación de ráfaga" y diferencias de tonalidad entre el frentey el dorsode un mismo formulario". Por otra parte, los textos no han sido impresos con tinta fija de color negro profundo como se sdlicita. En síntesis, las muestras analizadas no se ajustan a las exigencias del pliego de condiciones" (fs. 223/224 del expediente administrativo de la licitación; y fs. 18/20 del expediente administrativo "certificado plazo fijo 54.160/80").

Tras esas observaciones, la empresa contratista hizo llegar nuevas muestras. De allí en adelante se produjeron diversas entregas de libretas que dieron origen, a su vez, a distintos informes del gabinete pericial, en los que se hizo saber a la contratista la existencia del "efecto ráfaga" en aquéllas, con resultados diferentes, en tantouna partida —primera entrega— fue rechazada y otra —segunda entrega— fue aprobada (fs. 25/26, 29, 36 y 72 del expediente administrativo "certificado plazo fijo 54.160/80"; y fs. 226/227 y 318 del expediente administrati

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4331

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