2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada sostuvo que la empresa contratista no había cumplido con la especificación del pliego de condiciones particulares relativa a una de las medidas de seguridad que debían reunir los formularios objeto del suministro. En tal sentido destacó que el pliego exigía que el "fondo de seguridad" de los formularios fuera realizado en "micro-letra" de tipografía mayúscula, en forma lineal y continua, sin espacios en blanco, y su tonalidad uniforme en toda la superficie sin "efecto ráfaga" —sic— (confr. fs. 2 del primer cuerpo del expediente administrativo 54.160/80, agregado).
Añadió que, después de formular ciertas observaciones, el Banco de la Nación Argentina había dado conformidad a las muestras presentadas por la empresa y aceptado una serie de entregas por un total de 10.360 libretas. En dicha oportunidad, el gabinete técnico del Banco de la Nación Argentina dictaminó que si bien el fondo de seguridad de los formularios presentaba el mencionado "efecto ráfaga" éste podía pasar desapercibido, pero debía ser corr egi do en las entregas sucesivas pues lafalta de uniformidad en el color del "fondo de seguridad" podía hacer dudar a los empleados del banco acerca de la autenticidad de los certificados y facilitar adulteraciones masivas (confr. fs. 65/72 del expediente administrativo citado).
La cámara dijo que, con posterioridad, el Banco había rechazado las 49.640 libretas de formularios restantes y se había negado a pagar el preciorespectivo, con fundamento en lo dictaminado por el gabinete pericial en el sentido de que el mencionado "efecto ráfaga" (es decir la falta de uniformidad en el color del fondo de seguridad) no había disminuido ni desaparecido sino que todavía era más perceptible de lo que había sido en la entrega anterior (v. fs. 109/123, ídem).
Asimismo descartó los agravios de la empresa relativos a que la expresión "efecto ráfaga" constituía un término impreciso, de apreciación eminentemente subjetiva, y que los formularios entregados por su parte se ajustaban a la calidad exigida en el pliego. Al respecto, admitió que el perito calígrafo designado en la causa había opinado que la expresión "efecto de ráfaga" se refería a una falta de uniformidad en el color del fondo de seguridad "muy evidente"; que dicha expresión era imprecisa y, en consecuencia, la existencia o inexistencia de ese defecto constituía materia librada a valoraciones subjetivas.
No obstante, afirmó que la empresa proveedora había aceptado sin reservas las condiciones establecidas en el pliego, entreellas, aquella según la cual el color del fondo de seguridad debía ser uniforme "sin
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4337
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