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Fallos: 326:4330 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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carecía de relevancia para influir en la calidad de la prestación prometida en el contrato y afectar la utilidad que verosímilmente las partes le habían atribuido al celebrarlo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Contipel Catamarca S.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ contrato administrativo".

Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 502/508 vta.) confirmó —por mayoría de votos- la sentencia (fs. 463/470) que había rechazado la demanda promovida contra el Banco de la Nación Argentina con el objeto de obtener el cumplimiento de la orden de compra 10.207; el cobro de las sumas adeudadas por la contratación, y de los daños y perjuicios provocados por la conducta del demandado; y la declaración de nulidad de todo acto administrativo que se hubiera dictado a fin de rescindir el contrato, imponer sanciones a la empresa actora, orechazar la mercadería provista por ella (fs. 6/18, en especial fs. 16 vta./17).

2) Que mediante la licitación pública 51, el Banco de la Nación Argentina convocó —en mayo de 1989- a cotizar el precio de la provisión de 60.000 libretas de certificados de depósito a plazo fijo nominativo SAFE formulario 54.160/80. Entrelas características de dicho formulario, referentes a la "Impresión" —específicamente "Del elemento 1": Fondo de seguridad: Al frente y dorso"—, se previó que ella debía realizarse "Por sistema offset, en microletra de tipografía mayúscula, cuyo texto será BANCODELANACIONARGENTINA en forma lineal y continua sin espacios en blanco. La tonalidad del fondo deberá ser uniforme en toda la superficie, sin efecto de ráfaga". Allí mismo se estableció, entre otros aspectos, cuáles serían las dependencias que intervendrían en las pruebas físico-químicas y de máquina (ver planilla anexa al formulario 54.160/80, entrela documentación, sin numerar, en sobre separado, y, asimismo, fs. 2/6 del expediente administrativo identificado como "certificado plazo fijo 54.160/80").

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4330

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