mento técnico olinguístico, queno existe, tal comolo puso derelieveel perito al exponer su opinión; c) ella requirió explicaciones al banco, sin haber recibido una explicación —concreta, objetiva y precisa— que pudiese ser procesada técnicamente, lo que corrobora que se trata deun concepto absolutamente subjetivo; d) la cámara desnaturalizó el objeto del contrato, ya que, según el peritaje, las medidas de seguridad eran el fondo de microletras con tinta fugitiva; e) los formularios producidos por Ciccone Calcográfica S.A. eran de una calidad de impresión inferior a los confeccionados por ella y presentaban deficiencias en los elementos de seguridad, pese a lo cual fueron utilizados por el banco sin objeciones, no obstante que —según el peritaje— estos permitían la realización de maniobras fraudulentas y aquéllos no; f) el peritaje fue contundente en tanto afirmó que la impresión realizada por ella seajustó al contrato y señaló quela diferencia de tonalidad observada —cuya falta de homogeneidad no era evidente- no afectaba su seguridad.
7) Que lejos de tratarse de un "presunto requisito", la ausencia del denominado "efectoráfaga" era exigida expresamente, como sevio, en la planilla anexa ala licitación que contenía las características del formulario 54.160/80. Tales características eran bien conocidas por la contratista, pues ella tuvo que atenerse a su contenido en tanto formaron parte integrante de las condiciones de la licitación, tal como surge de su propia oferta y del art. 1° del pliego de condiciones generales (fs. 94/109 del expediente administrativo de la licitación).
Esclaro, pues, quela presencia del mencionado efecto era considerada por la documentación concerniente ala licitación como una deficiencia que la mercadería a proveer por los oferentes, en caso de resultar adjudicatarios, no debía presentar.
En ese contexto, si la recurrente tenía dudas acerca del concepto del "efecto ráfaga" —al que califica como subjetivo, impreciso y sin fundamento técnico o linguístico- entonces debió preocuparse por aclararlasantes de presentar su oferta, lo cual no surge de las constancias administrativas. Al ser ello así, nosóloes tardía la alegación que hace en aquel sentido en la causa, sino que también lo esla afirmación que realizó al respecto, en respuesta al banco—en oportunidad de rechazar las observaciones formuladas por el gabinete pericial—, acerca de que el pliego comportaba "la única base de consulta y obviamente bastante deficitaria" (fs. 240, expediente administrativo de la licitación), consideración que reiteró en su memorial (ver fs. 535).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4333
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