Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4335 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

soluta. En efecto, el peritaje entendió que —con arreglo alas especificaciones establecidas por la comitente para la confección de los formularios—la falta de homogeneidad de la tonalidad provocadora de dicho efecto —a la que ya se hizo refer encia— debía resultar "muy evidente" ver fs. 321). En consecuencia —afirmó-, toda vez que lafalta dehomogeneidad en las libretas involucradas era leve y, por tanto, la impresión realizada por la demandante no afectaba la seguridad en el uso de las libretas —pues aquella variación no facilitaba la realización de emisiones paralelas ni de maniobras fraudulentas-, ella se ajustó a las exigencias de la licitación (ver fs. 323/324).

Dicha consideración no puede ser atendida, en la medida en que, como bien puso de resalto la sentencia de primera instancia, se trata de una opinión del experto que no se ajusta a los términos del pliego.

La exigencia prevista en la planilla anexa sólo hace referencia al "efecto ráfaga" sin contemplar la graduación o intensidad de la falta de uniformidad, la cual únicamente podía ser evaluada por el banco, pues era la sola presencia del referido efecto lo que autorizaba a descartar el material provisto por la adjudicataria.

Esa conclusión lleva, asimismo, a desechar el agravio referente a que la cámara desnaturalizó el objeto de la contratación, en tantolas medidas de seguridad referían al fondo de micrdletras con tinta fugitiva.

12) Que la firma recurrente se agravia de que la alzada omitió examinar sus alegaciones dirigidas a cuestionar que el banco haya reputado -injustificadamente, dice— que en un caso los formularios cumplían con los recaudos de seguridad exigidos en la licitación y en otro no, cuando en todos ellos se verificó la existencia del "efecto ráfaga".

Aun cuandola crítica exhibe una dudosa fundamentación, es conveniente señalar que +al como correctamente indicó la sentencia de primera instancia—, en la segunda entrega de mercadería, que fue aceptada, el gabinete pericial consideró que la presencia del efecto vedado, en ese caso, era menos notoria que en casos anteriores, circunstancia que en esa ocasión podía pasar, en tanto no se repitiera en el futuro ver fs. 72 del expediente administrativo "certificado plazo fijo 54.160/80").

13) Que en refuerzo de sus argumentos, la recurrente sostiene que las muestras aportadas —en contrataciones anteriores— por la firma

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos