CORTE SUPREMA.
Con el objeto de no frustrar la declaración de inconstitucionalidad, cor responde que la intervención que se requiere del Congreso de la Nación esté sujeta a un breve lapso durante el cual deberá ser ejercida, pues de no ser así el pronunciamiento configurar ía una vana y formal declamación de principios, desprovista de contenido real por su ineficacia para restablecer las garantías constitucionales vulneradas; y, con mayor gravedad, en una renuncia consciente a la función constitucional de decidir definitivamente colisiones efectivas de derechos, asignada al Poder Judicial, considerándose apropiado fijar a ese fin un plazo de sesenta días (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
CORTE SUPREMA.
El leal acatamiento de los fallos de la Corte Suprema es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
CORTE SUPREMA.
Corresponde exhortar a los jueces competentes para que al disponer la ejecución de sus decisiones, cautelares o definitivas, adecuen sus pronunciamientos relacionados con el "corralito financiero" y la "pesificación" de los depósitos a lo resuelto por la Corte Suprema en esta causa así como a lo decidido en un pronunciamiento anterior, con particular referencia a la inadmisibilidad de peticiones anticipadas (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Si bien es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión alos procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces r establezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo, a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El término propiedad utilizado por la Constitución comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad, de modo tal que los bienes que son susceptibles de valor económico, apreciables en dinero o el dinero mismo alcanzan dicha condición Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:431
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